Homenaje a Luis Rodríguez Sáiz (extra 2022) – 14

Soberanía monetaria y criptoactivos

(por Ricardo Javier Palomo Zurdo, Catedrático de Economía Financiera, Decano de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales de la Universidad CEU San Pablo)

 

Escribo estas líneas con el recuerdo del profesor y catedrático Luis Rodriguez Sáiz, gran persona, querido y respetado por todos. Acreedor de esa óptima combinación de profesionalidad y honradez, de cercanía y de criterio. Tuve el placer de conocer a Luis en el CEU en mis últimos años de licenciatura, que fueron seguidos de encuentros constantes y acertadas recomendaciones. Recuerdo, particularmente, su puntualidad y formas castrenses, y por ello, la casi diaria coincidencia en el patio de la Facultad a las dos de la tarde (en punto) durante los años que se ocupaba de dirección financiera de la Fundación San Pablo CEU. En los últimos años coincidíamos en las actividades de la ACdP, siempre con un efusivo abrazo. ¡Mi más sincero homenaje y recuerdo a tu persona, amigo Luis!, recogiendo seguidamente unas breves líneas de reflexión sobre materias de tu entorno de investigación, de las que hemos hablado en muchas ocasiones.

 

Mientras las entidades financieras estaban ocupadas en solventar su fuerte crisis financiera y reputacional entre 2008 y 2014, centrando su estrategia en la mera supervivencia y en los irremediables procesos de fusiones, absorciones, liquidaciones, reestructuraciones o intervenciones públicas, la tecnología Blockchain de base distribuida iniciaba un proceso de deconstrucción del sistema financiero-monetario en su concepción tradicional.

Actualmente se asiste a un proceso creativo o de innovación abierta que reformula los cimientos de las teorías y prácticas monetarias y que implica, para este sector financiero, un salto desde la economía financiera tradicional a la economía financiera digital, en su máxima expresión, consagrando a la tecnología como elemento clave en la actividad financiera.

La idea de que las transformaciones radicales requieren reiniciar procesos o plantearlos de nuevo en su integridad, empieza a cobrar sentido en muchas actividades del sector financiero, pero, donde más se acusa su impacto es en sus conceptos monetarios. Tener un medio de pago en moneda que no sea de curso legal, bajo la diferencia de opiniones o la controversia que supone afirmar o desmentir que sea, realmente, una moneda, una divisa o un activo intercambiable, abona el terreno para la tendencia a legislar este fenómeno.

Regulación que tiene motivaciones no siempre justificadas; pues la ampulosa argumentación en favor de la protección del inversor enmascara, a menudo, los recelos de las autoridades monetarias ante la existencia de un elemento distorsionador de las claras y tradicionales reglas del juego monetario internacional.

La pérdida de soberanía monetaria, el juego geopolítico de las grandes divisas internacionales o la preocupación por la dificultad -o casi imposibilidad- de aplicar un control impositivo a las transacciones en una supuesta moneda -que no lo es, pero que funciona como si lo fuese-, complican mucho la objetividad en la regulación.

El descubrimiento y exponencial expansión de la tokenización de activos físicos y digitales añade fuerza a un fenómeno que se revela imparable y cada vez más popular, que gana adeptos día tras día. A esto se añade el éxito de los tokens no fungibles (NFT o Non Fungible Tokens) en relación con la venta de obras de arte digitales en la blockchain de Ethereum y que se ha convertido en un nuevo canal de transacciones financieras y de diversificación de inversiones.

El rápido avance de la tecnología blockchain y de sus aplicaciones financieras, a pesar de las trabas legales que encuentra en su camino, parece ser que podría redefinir la intermediación financiera y eliminar actores muy asentados como las cámaras de compensación, los sistemas de liquidación, la gestión centralizada de órdenes y transacciones, los sistemas de transferencias, e incluso, la propia configuración de la moneda y el rol de la banca.

Su sistema de registro distribuido e inmutable y la reducción o eliminación de intermediarios la hace idónea para muy diversas operativas con activos financieros y valores, para sistemas de compensación y liquidación, para las operaciones de financiación y refinanciación o para la gestión de transferencias internacionales. Además, mediante el uso de los llamados Smart contracts, puede automatizar gestiones y la ejecución de cláusulas contractuales, como podría ser un pago de dividendos de acciones o del cupón de unos bonos. Así, el 12 de septiembre de 2019, Banco Santander hizo público que había realizado la primera emisión de bonos mediante la blockchain de Ethereum, por un importe cercano a los 20 millones de dólares.

En el ámbito económico ya es bastante común en muchas áreas el concepto de “tokenomics” o “tokenización de la economía”, pues permite hablar de la virtualización o digitalización de todo tipo de activos, e incluso de la subdivisión o creación de activos subyacentes sobre los tokens que representan un activo real o físico; o bien, un activo o un derecho virtualizado, como podrían ser unas acciones, un préstamo o un activo hipotecario, por lo que se pueden ver muchas aplicaciones en el ámbito financiero.

Blockchain cambia el paradigma de la necesidad de elementos centralizadores como depositarios tradicionales y acreditados de la confianza y, por ello, altera el rol de los intermediarios y de la tradicional necesidad de compilar registros en un mismo lugar -físico, como un registro de documentos, o virtual, como un servidor de internet-.

El planteamiento es que, si muchos servicios financieros son, simplemente, un servicio que puede prestar cualquier empresa tecnológicamente capacitada para ello, no se requiere de un banco/entidad financiera para su realización, lo cual implica una suerte de competencia externa no bancaria sobre determinados servicios financieros que requieren menor regulación.

En este agitado contexto de situación, aún nada clara de la regulación que procede aplicar a los servicios financieros descentralizados o distribuidos y a las entidades que los ofrecen por razón de la aplicación de las nuevas tecnologías, es donde se generan las principales controversias, pues se alega la excesiva regulación de la banca frente a la más laxa regulación de los nuevos actores financieros. De hecho, parece razonable exigir una regulación homogénea para todas las entidades que presten los mismo servicios y, particularmente, la protección del inversor; pero ello choca con algunos modelos de negocio innovadores que no pueden entenderse desde la regulación tradicional o existente, lo que ha llevado, en diversos países a la creación de los sandbox con una regulación financiera laxa, pero con una supervisión que trate de entender las nuevas actividades para su posterior ordenamiento legal.

En este sentido, la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero regula un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación.

Por lo que respecta a la futura regulación europea conocida como MiCA (Markets in Crypto Assets) se trata de un marco legal para los activos, mercados y proveedores de servicios que, actualmente, no están regulados a nivel de la UE, por lo que hace posible la prestación de servicios con licencia en toda la UE y también afectará a cualquier empresa que quiera hacer negocios en su territorio. Es, por tanto, una propuesta sobre criptoactivos para ayudar a la regulación de las DLT y los activos virtuales con el objetivo de proteger a los usuarios e inversores; y se aplicará directamente a todos los Estados miembros, supuestamente mediante su adoptación formal como norma legal en 2024.

MiCA tiene buenos propósitos, como futura regulación que pretende establecer reglas uniformes en relación a: requisitos de transparencia y divulgación en relación con la emisión y admisión a negociación de criptoactivos; autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, emisores de tokens respaldados por activos y emisores de tokens de dinero electrónico, funcionamiento, organización y gobernanza de los emisores de tokens respaldados por activos, los emisores de tokens de dinero electrónico y los proveedores de servicios de criptoactivos; normas de protección del consumidor en relación con la emisión, negociación, intercambio y custodia de criptoactivos; así como medidas destinadas a prevenir el abuso de mercado para garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos.

Ahora bien, todo esto nos puede traer a la memoria expresiones como “EEUU inventa, China copia y Europa regula». Regular con el objetivo de proteger al inversor puede ser aconsejable, pero es un ejemplo más del instinto protector, más que habitual en una Europa que ha acostumbrado a sus ciudadanos a confiar en un modelo de Estado más que asistencial y que puede llevarle a una pérdida de competitividad financiera de base tecnológica frente a las dos superpotencias: EEUU y China.

 

Bibliografía

Financial Stability Board (2019): Fintech and market structure in financial services: Market developments and potential financial stability implications, http://www.fsb.org/wp-content/uploads/P140219.pdf

Fischer, M. (2021): Fintech Business Models, De Gruyter.

Gurrea, A.; Remolina, N.; Bijkerk, W.; Palomo, R. (2019), Fintech, Regtech y Legaltech: fundamentos y desafíos regulatorios. Tirant lo Blanch, Valencia.

Palomo, R. (2021): “Transformación digital y revolución fintech”, en: BELANDO, B.; Marimon, R.: Retos del mercado financiero digital, Aranzadi.

Palomo, R. (2018): “La disrupción monetaria de las de las criptomonedas”, en Blockchain: la cuarta revolución industrial, Editorial Lefebvre-El Derecho, pp 48-51.

Pilkington, M. (2016): “Blockchain Technology: Principles and Applications”, en Olleros, X.; Zhegu, M.; Elgar, E., (Coord.), Research Handbook on Digital Transformations, 2016, SSRN: https://ssrn.com/abstract=2662660.

Tapscott, D. (1996): The Digital Economy: Promise and Peril in the Age of Networked Intelligence, McGraw-Hill, New York.

Workie, H. y Jain, K. (2018): “Distributed ledger technology: implications of blockchain for the securities industry”, Journal of Securities Operations & Custody, V. 9, N. 4, 2017, pp. 437-355”, en Blockchain: la cuarta revolución industrial, Editorial Lefebvre-El Derecho, pp 48-51.



 



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