Número 42 – 5

Nueva legislación académica en España y la disciplina de la Política Económica

Sobre las comisiones de acreditación de profesorado, según el RD 678/2023 de 18 de julio

(por Antonio Sánchez Andrés, Departamento de Economía Aplicada –Política Económica-, Universitat de València)

 

Antes del verano, el Ministerio de Universidades dio difusión a un proyecto de Real Decreto Ley, que, finalmente, vio la luz el 18 de julio en forma del RD 678/2023, publicado en el BOE del 6 de septiembre de este año. A pesar de las críticas que se suscitaron y se transmitieron al Ministerio, la parte esencial del proyecto no ha sido cambiada en la versión final de esta legislación. Aunque existen varios puntos muy discutibles como, por ejemplo, las incompatibilidades de ciertos profesores para participar en las comisiones de acreditación o varias de indefiniciones sobre la documentación a presentar, en este caso concentraremos la atención en dos puntos esenciales. Las características de los profesores que pueden participar y el método de selección de los miembros, ambos relacionados de las comisiones de acreditación.

1.- Características de los profesores

En el artículo 7 (composición de las comisiones), se exige para poder ser miembro de las comisiones de acreditación 3 sexenios de investigación para Catedráticos y 2 para Titulares, debiendo haber sido reconocido el último de esos tramos en los últimos seis años. Este criterio subraya de manera unilateral e injustificable que se destaquen como únicamente válidas para poder pertenecer a estas comisiones unas de las facetas del profesorado, a saber, la investigadora, más aún, la de producción de investigación, puesto que se convocó de manera generalizada una única vez la dimensión de transferencia, obligando a disponer de los mencionados sexenios (de generación) de investigación. Debe señalarse a este respecto que tanto los Catedráticos como los Titulares son “personal docente e investigador” (además de administración) y, por tanto, el RD degrada las funciones no investigadoras de las mencionadas figuras administrativas, que son de obligatorio cumplimiento para quien las ocupa.

Por su parte, no hay ningún motivo académico que justifique la discriminación de que el último sexenio deba haberse obtenido en los últimos seis años, puesto que es insostenible que la capacidad de los catedráticos o titulares se haya degradado por no disponer de un tramo reconocido recientemente. Además, tal exigencia del RD introduce un criterio de discriminación en funciones que puede atentar contra la Ley de la Función Pública., entre otros motivos, porque hace prevalecer sobre los criterios de jerarquía y antigüedad, otros espurios (sexenios de investigación y su concesión reciente).

¿Existen alternativas a esta redacción de RD?. Sí. No exigir ningún requisito relacionados con sexenios, sino la simple condición de pertenecer al correspondiente nivel de funcionario

2.- El método de selección de los miembros de la comisión

Las comisiones de acreditación se nutrirán en su 50% de miembros propuestos por el Consejo de Universidades a partir de un sorteo público (entre el profesorado que reúna las características discutidas en el anterior apartado) y el 50% será seleccionado por la ANECA de manera unilateral. En el caso de que los miembros de las comisiones sean impares, entonces se reserva a la ANECA el privilegio de seleccionar al miembro del desempate, es decir, a la mayoría de los miembros (50%+1).

Así como el proceso de sorteo planteado resulta neutral y transparente, en contrapartida, la designación por parte de la ANECA de forma directa no solo del 50% de los miembros de las comisiones, sino incluso su potestad especial de designar la mayoría de los miembros cuando su número es impar es muy discutible. Más aún, esta última característica abre una dimensión de presión sobre las comisiones que genera unas posibilidades nada desdeñables de discrecionalidad y arbitrariedad, limitando la independencia de las comisiones y obscureciendo los criterios de selección.

¿Existen opciones a estas pretensiones?. Sí. El 100 por ciento de los miembros de las comisiones debería ser propuesto al Consejo de Universidades a partir de un sorteo público entre todo el personal en activo de los correspondientes cuerpos docentes, sin exigencia de un tramo de investigación reconocido en los últimos seis años. Es decir, simplemente, como se hacía ya hace años.

3.-Otras consideraciones

Derivado del mencionado RD, el 14 de noviembre de 2023 vio la luz una Resolución de la ANECA (BOE del 22 de noviembre de 2023), por la que se creaban las comisiones de acreditación. En particular, se establecía la constitución de 30 comisiones. Cabe señalar dos aspectos relevantes. En primer lugar, que la primera de ellas, la denominada como “Comisión 0”, tenía el título de “Interdisciplinar. Esto puede abrir cierto optimismo respecto a la resolución de ciertas irregularidades aparecidas en las acreditaciones de profesorados. En segundo lugar, la composición de áreas resulta muy asimétrica, en el sentido de que en ciertos campos aparece una descomposición muy prolija, siendo afectados un número de profesores muy pequeños, como, por ejemplo, en las filologías o en los derechos, que contrasta con, por ejemplo, “Ciencias Económicas” (Comisión 19). Ahí se contempla una descomposición de 5 áreas, siendo una de ellas “Economía Aplicada” (225). Este detalle atisba un horizonte nada halagüeño. Esto resulta más grave en la medida en que se tiene presente que el área de Economía Aplicada es una de los dos más grandes por volumen de profesorado, con una heterogeneidad muy acentuada.

Un problema aparte que debe abordarse se refiere a las “especialidades de conocimiento”. A este respecto, como se señaló en el número anterior de Noticias de Política Económica, un grupo del profesorado de Política Económica presentó una enmienda al proyecto de RD elaborado por el Ministerio, por la que se solicitaba la inclusión de “Política Económica” como “especialidad de conocimiento”. Finalmente, esta pretensión fue aceptada. Sin embargo, este tipo de criterios no está claro que sea contemplado por las comisiones de acreditación de la ANECA, subrayando los problemas mencionados en el párrafo anterior.

En este sentido, teniendo en cuenta que, según el RD analizado, en su artículo 29.2, se limita seriamente la capacidad de perfilar las plazas y las formas de acreditar al profesorado (comentados en este artículo) entonces la adaptación de los profesores a las necesidades docentes dejará bastante que desear con el consiguiente deterioro de la enseñanza, ámbito por el que el RD no presenta ninguna preocupación. En este sentido, desconecta a la Universidad pública de una de sus funciones sociales más importantes, la docencia, contribuyendo esta reforma universitaria en apoyar la tendencia a aumentar la cuota de mercado en grado y posgrados de las universidades privadas, que no solo es muy importante, sino que, además, en algunas Comunidades Autónomas, en breve pasará a ser mayoritario.

No obstante, para saber el alcance de la aceptación de las enmiendas propuestas al proyecto del RD y del significado académico de las “especialidades de conocimiento”, se habrá de esperar alrededor de un año. Este es el plazo que establece el RD en su disposición final tercera para que el Ministerio de Universidades emita una orden ministerial al respecto.

4.- Conclusión

Los comentarios apuntados en este trabajo señalan las partes más estructurales en el sistema de acreditación y selección del profesorado funcionario universitario en España. La falta de justificación técnica de las exigencias establecidas es digna de destacar. Por una parte, se continúan exigiendo unas condiciones de investigación a los miembros de las comisiones, sobredimensionando una faceta del profesorado (la investigación), que menosprecia sus actividades docentes, de transferencia y administrativas.

Por otro lado, la reserva a la ANECA del privilegio de designar, al menos, la mitad de los miembros de la comisión, de forma genérica y sin ningún criterio claro, dota al sistema de una ausencia de transparencia, que en un régimen de corte democrático no debería existir. En este sentido, el texto del RD, probablemente con asesoramiento de la ANECA, puede estimular las designaciones de los miembros de las comisiones (la parte que corresponde a la ANECA) por sugerencia de los propios miembros existentes, estableciendo y consolidando un sistema “hereditario” en el nombramiento de la mayoría de los miembros de las mencionadas comisiones, en beneficio de lobbies académicos específicos y en perjuicio de la institución de la Universidad.



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