Pro et contra
El Plan Hidrológico del Tajo aprobado en 2023 y su impacto en la Comunidad Valenciana
(sección coordinada por Carlos Ochando Claramunt. Departamento de Economía Aplicada, Universitat de València)
Pro…
El establecimiento de un régimen de caudales ecológicos en el Tajo y el transvase Tajo-Segura
(por Francesc La-Roca, Fundación Nueva Cultura del Agua)[1]
La planificación hidrológica es un instrumento fundamental de la administración del estado para la gestión del agua y los ecosistemas hídricos, cuyas dimensiones políticas y económicas son incuestionables. La reciente aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias ha renovado la polémica en torno al transvase Tajo-Segura, generando un notable ruido mediático.
Más allá de las manifestaciones, las declaraciones altisonantes y las exageraciones interesadas es posible y conveniente analizar el fondo del conflicto. Para ello es necesario ampliar la perspectiva y situar en el contexto evolutivo de la política hídrica el reciente episodio de esta querella enquistada.
Los consensos básicos en torno al agua
Con el fin de acotar el alcance del conflicto conviene elucidar los consensos básicos establecidos. En el estado español, al menos desde finales del siglo XIX, la política del agua considera ésta un bien común, cuya gestión se encomienda al estado, quien puede ceder caudales a particulares para su uso privativo en determinadas circunstancias convenientemente reguladas. La excepcionalidad a este régimen de agua pública de la cual gozaron las aguas subterráneas hasta la aprobación de la ley de aguas de 1985, ya se puede considerar superada.
En segundo lugar, existe un consenso incuestionado acerca de la prioridad del abastecimiento a poblaciones frente a cualquier otro uso, formalizado en el artículo 60.3 de la ley de aguas[2]. Esta visión se ha visto reforzada con el reconocimiento en 2010 por la Asamblea general de Naciones Unidas de los derechos humanos al agua y el saneamiento, que han sido incorporados a la legislación interna a través del Real Decreto de transposición de la directiva de aguas potables de reciente aprobación[3].
La directiva marco del agua (DMA)[4], vigente desde 2000, constituye la expresión formal del consenso existente en torno a la política hidrológica en la Unión Europea desde el inicio del siglo. Sin embargo, es precisamente en la contestación de este acuerdo básico por parte de ciertos agentes donde cabe situar el conflicto que nos ocupa.
La directiva marco del agua parte de la constatación, avalada por la investigación científica, del deterioro generalizado del estado de las masas de agua (acuíferos, ríos, lagos, etc.) en todo el territorio de la Unión Europea, al tiempo que reconoce la insuficiencia de las medidas adoptadas para frenar y revertir dicha situación. La nueva política impulsa un cambio radical en la concepción de la gestión del agua, que pasa de una perspectiva productivista, es decir de la adopción de medidas encaminadas a incrementar la disponibilidad sin restricciones de agua para la producción, a un enfoque proteccionista, que sitúa en el centro de la gestión el objetivo de recuperar y proteger el buen estado de los ecosistemas acuáticos como garantía de disponibilidad de agua de calidad para aquellos usos que sean compatibles.
Con el fin de propiciar este importante cambio de rumbo, la DMA establece un proceso detallado de planificación y un generoso calendario, que otorgaba a los estados miembro nueve años, a contar desde su aprobación en 2000, para acordar los planes y seis más, hasta 2015, para alcanzar los objetivos. A ello hay que añadir la posibilidad de sucesivas prórrogas, convenientemente justificadas, para aquellos aspectos especialmente dificultosos de conseguir. La directiva encuadra toda la legislación europea en materia de aguas previamente existente bajo un enfoque de protección de la calidad ecológica y uso sostenible, ya que los tratados europeos limitan a los aspectos cualitativos las competencias de la Unión en materia de aguas.
Uno de los elementos fundamentales en la consecución del buen estado de los ecosistemas hídricos es el de las condiciones hidromorfológicas. En el caso de los ríos, éstas incluyen aspectos como el régimen hidrológico, los caudales y la hidrodinámica del flujo de las aguas, la conexión con masas de agua subterránea o la continuidad del río[5].
La legislación española prevé en la ley de aguas la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos con carácter de restricción previa a la asignación de agua para los usos, a excepción del abastecimiento. Además, a través del reglamento y la instrucción de planificación[6], se detallan las componentes del régimen de caudales ecológicos que se han de determinar con la finalidad de mantener en buen estado ríos y lagos, así como la conexión de éstos con las aguas subterráneas. Es decir, ha de ser un caudal suficiente para mantener los hábitats y permitir la vida piscícola que, además, reproduzca las variaciones temporales naturales (p.ej., estiajes) sin exceder volúmenes inadecuados y evitando cambios bruscos que pudieran dañar la biota. Por otra parte, se deben establecer caudales de crecida, que faciliten la movilización y transporte de sedimentos y otras funciones fluviales. La determinación del régimen de caudales ecológicos es una tarea de carácter científico-técnico que compete a los organismos de cuenca.
El acuerdo de las instituciones europeas para la renovación de la política de aguas concede una relevancia especial a los aspectos económicos de la gestión del agua. Además de prescribir la realización de un análisis económico del uso del agua que acompañe al estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas, la directiva marco del agua establece la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua de acuerdo con el principio de quien contamina paga, como criterio de distribución de las cargas derivadas de la nueva política. En este sentido, determina en su artículo noveno la exigencia a los estados miembro de una política de precios del agua [que] proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la directiva, otorgándoles a tal fin un plazo máximo de diez años (2010). Los costes a los que se hace referencia incluyen los llamados costes financieros –los usuales en cualquier contabilidad-, así como los ambientales y del recurso, más difíciles de definir y estimar.
Hay que tener presente que, más allá de los costes monetarios recuperables a través de la política de precios, los usos del agua generan otro tipo de costes ambientales no monetizables, como la pérdida de servicios ecosistémicos, que también han de tomarse en consideración a la hora de establecer los programas de medidas. Si bien la DMA no hace referencia explícita a los servicios ecosistémicos, es decir a la contribución de los ecosistemas al bienestar humano, su enfoque de recuperación y protección de los ecosistemas acuáticos es coherente con la identificación y valoración de dichos servicios.
La deslealtad hidráulica
Los acuerdos alcanzados en Bruselas con la participación de la representación española, tanto en el Parlamento como en el Consejo, plasmados en la directiva marco del agua, no fueron bien recibidos en España ni por los grandes usuarios del agua (regantes, hidroeléctricos…) ni por parte de la propia administración hidrológica. Los primeros temían una reducción en la asignación de caudales para su uso privativo debido a que el enfoque de protección ambiental de la nueva política limita el volumen de agua destinado a los usos, subordinándolo a la recuperación del buen estado de las masas de agua. Además, la idea de un incremento de la recuperación de costes (ya existía una contribución parcial a través del canon y la tarifa de utilización del agua) y, sobre todo, la aplicación del principio de quien contamina paga, generó una intensa reacción de los usuarios a la implementación de la nueva directiva.
Por otro lado, el cuerpo técnico de las confederaciones hidrográficas se enfrentaba a un cambio cultural para el que muchos no estaban preparados ni dispuestos a aceptar. Su visión quedó plasmada en el Plan Hidrológico Nacional de 2001 que, fiel a la tradición hidráulica consolidada durante el siglo XX, priorizaba los usos frente a la recuperación ambiental, promoviendo la construcción de grandes infraestructuras hidráulicas –embalses y transvases- para mantener la expansión de la oferta.
En conjunto, la comunidad política[7] del agua, consolidada a lo largo del siglo XX en torno a las confederaciones hidrográficas con la integración de los intereses privativos en el propio seno de la administración, consiguió limitar a través de una transposición deficiente, primero, y retrasar después mediante tácticas dilatorias, la reforma de la política de aguas impulsada por la directiva marco.
El Transvase Tajo-Segura
El Transvase Tajo-Segura, con sus brotes conflictivos recurrentes, constituye uno de los puntos de fricción más destacados entre la visión continuista de la política productivista del agua del siglo XX y el enfoque innovador de la DMA orientado a la recuperación y protección de los ecosistemas y adaptación de los usos.
La defensa del statu quo por parte de los beneficiarios del transvase en la cuenca receptora y su oposición frontal a las medidas de recuperación y protección de los ecosistemas acuáticos, ahora tímidamente incorporadas a la planificación hidrológica del Tajo, constituyen una impugnación de los consensos generales en torno a la gestión del agua en el siglo XXI.
La demarcación del Segura es hoy una muestra ejemplar de las consecuencias del enfoque productivista en la gestión del agua. La expansión de los usos, que mucho antes de que acabara el siglo ya habían superado la disponibilidad renovable de agua en la cuenca, se mantuvo una vez agotados los propios recursos, trasladando la presión a las reservas subterráneas no renovables y al territorio del Tajo. Es más, con la aprobación del proyecto de transvase se generaron unas expectativas de disponibilidad de agua barata que reforzaron la transformación del secano en regadío muy por encima de la planificación inicial. Como consecuencia se incrementó el supuesto “déficit hídrico estructural” que la infraestructura debía cancelar.
Para la consolidación del modelo de agricultura intensiva alimentada por el trasvase fue determinante el ejercicio del poder dictatorial del estado franquista, que acalló las tímidas –y arriesgadas- voces de protesta que surgieron en la cuenca cedente. Hace tiempo, además, que sabemos que el balance oficial aparentemente positivo del negocio agroindustrial del sureste es engañoso, puesto que no tiene en cuenta los costes ambientales y sociales del mismo. No ya en la cuenca cedente, sino tampoco en la receptora.
La catástrofe anunciada del colapso ecológico del Mar Menor, la desposesión del agua de los regantes tradicionales en favor de los del trasvase o las condiciones de vida y trabajo de la mano de obra[8], mayoritariamente inmigrante, son aspectos sistemáticamente ignorados en la evaluación de un modelo, que se presenta con títulos cada vez más enfáticos y engañosos –¡la huerta de Europa!- a medida que se hacen más visibles sus flaquezas.
¿Qué hacer?
Conviene recordar aquí que los caudales transvasables se subordinan a las prioridades de la cuenca cedente, lo que durante décadas se ha limitado a la satisfacción de las demandas de los usuarios del Tajo, con la única excepción del establecimiento de un caudal mínimo (6 m3/s) a su paso por Aranjuez. Los usuarios de aguas del Tajo en la cuenca del Segura no están amparados por una concesión.
La novedad que aporta el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo, aprobado en enero de 2023[9], es el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua, en cumplimiento de la DMA, la Ley de aguas y su desarrollo y cinco sentencias del Tribunal Supremo. Ante la solidez de este respaldo legal, la impugnación por parte de la cuenca receptora se ha enfocado al caudal ecológico mínimo establecido, cuestionando el método de cálculo.
Independientemente de la batalla legal, existen pocas dudas acerca del mal estado del rio Tajo y algunos de sus afluentes causado, entre otras razones, por la insuficiencia de los caudales circulantes. A ello hay que añadir las previsiones de disminución de la disponibilidad de agua como efecto del cambio climático y de la probable mayor frecuencia, intensidad y duración de los periodos secos.
Las soluciones aportadas desde la oferta –desalación y, en determinados casos, la reutilización de aguas residuales urbanas- pueden ser instrumentos útiles en la adaptación a las nuevas circunstancias, pero con limitaciones importantes. Muy especialmente los costes energéticos de producción y bombeo.
La alternativa más razonable es, pues, la de ajustar los usos a las disponibilidades reales de agua. Se trata de un proyecto que se debería haber iniciado hace décadas, desde el momento en que se tiene evidencia del deterioro generalizado de las masas de agua y de la reducción –física antes que política- de los caudales transvasables. El empecinamiento en la reivindicación política –agua para todos o agua para siempre- no hace sino retrasar la solución del problema y, a medio plazo, incrementar la violencia del choque con la realidad. Si bien es cierto que a corto plazo puede dar réditos electorales a algún partido, es difícilmente cuestionable que, desde el punto de vista del interés general, el mantenimiento de la situación actual es insostenible, debido a los costes crecientes en términos de subvenciones monetarias al agua y de pérdida de servicios ecosistémicos como consecuencia del deterioro en ambas cuencas.
La reconversión del sector agroindustrial en la cuenca del Segura, se puede y se debe hacer de manera planificada. Con urgencia, pero a un ritmo que facilite la amortiguación de las consecuencias negativas del cambio, gestionando y compensando en los casos justificados los costes de transición. Como muestran experiencias anteriores de reconversión sectorial (siderurgia, carbón) la dilación solo contribuye a la pérdida de oportunidades y a la acumulación de costes.
…Et contra
Factores en contra del establecimiento del caudal ecológico en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Tajo
(por Andrés Molina Giménez, Director del Instituto del Agua y de las Ciencias Ambientales de la Universidad de Alicante. Profesor titular de Derecho Administrativo)
El Trasvase Tajo-Segura (TTS) es una obra hidráulica estratégica de enorme importancia para el sureste de España, y en particular para la superficie regada de la Demarcación hidrográfica del Segura. Abastecimientos urbanos, cultivos de alto valor añadido y vocación exportadora, y un conjunto de actividades económicas vinculadas directa o indirectamente a la infraestructura, han podido florecer gracias a la existencia de estas aportaciones que comenzaron a llegar a la cuenca del Segura en 1979 (Melgarejo y Molina, 2010; Melgarejo, 2009; Hernández y Morales, 2008; Rico y Hernández, 2005).
En 2019, cinco sentencias del Tribunal Supremo[10] anularon el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación del Tajo, de segundo ciclo de planificación (2016-2021), en los aspectos relacionados con los “caudales circulantes” que fijaba el plan, por entender que estos no resultaban equivalentes a los “caudales ecológicos” que exige la legislación vigente. Estas mismas sentencias desestimaron la pretensión de los demandantes, que buscaba que fuera el propio Tribunal el que fijara los caudales ecológicos con un volumen sustancialmente mayor a los caudales garantizados hasta ese momento. Su definitivo establecimiento quedaba así diferido al tercer ciclo de planificación.
A finales del mes de enero de este año, quedó finalmente aprobado el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos, en el que se aprecia una sustancial elevación del caudal ecológico. El nuevo plan incrementa estos requerimientos ambientales en varios tramos del Tajo, con riesgo evidente para la continuidad del Trasvase Tajo-Segura. Por citar un punto de referencia, podemos referirnos al punto de control situado en Aranjuez, donde se incrementan los caudales de manera progresiva: 7 m3/seg a la entrada en vigor del Plan, 7,97 m3/seg en 2026 y 8,65 m3/seg en 2027 (caudales medios determinados a partir de datos trimestrales)[11].
El dato contrasta con los 6 m3/seg que garantizaba el plan de segundo ciclo, y con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, que prevé en el Tajo, antes de su confluencia con el Jarama (en Aranjuez), un caudal no inferior a esa misma cifra.
El marco jurídico del Trasvase Tajo Segura está determinado en la actualidad por tres normas con rango de Ley, la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, a la que siguió la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, y finalmente, la disposición adicional 5ª de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición recoge la regla de explotación del TTS, que ya se había incluido en la Ley de Evaluación Ambiental, habiendo sido declarada inconstitucional por motivos formales (ausencia de un informe autonómico preceptivo).
La Regla de Explotación, que tiene por tanto rango de ley, y que ha sido desarrollada mediante Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura (modificado por Real Decreto 638/2021, de 27 de julio), hace depender las transferencias a la cuenca del Segura del nivel de existencias que en cada momento del año hidrológico tengan los embalses de cabecera del Tajo (Entrepeñas y Buendía). A grandes rasgos, se configuran 4 niveles, tres de los cuales son reglados, es decir, suponen trasvases automáticos o trasvase cero (niveles 1, 2 y 4, respectivamente), y uno discrecional, dependiente de la decisión que en cada caso tome el titular del Ministerio correspondiente (nivel 3).
La elevación del caudal ecológico en la cuenca del Tajo incide directamente en el funcionamiento del Trasvase y su regla de explotación, ya que los mayores desembalses que se precisarán para poder alcanzar los volúmenes circulantes requeridos aguas abajo reducirán sustancialmente el volumen embalsado en cabecera, haciendo más difíciles los trasvases mensuales.
Con las cifras actuales de caudal ecológico se han identificado los siguientes efectos negativos:
El Plan hidrológico del Tajo no ha alcanzado un consenso suficiente como demuestra el hecho de que presentado el proyecto ante el Consejo Nacional del Agua el 29 de noviembre de 2022, este alto órgano consultivo del Estado lo aprobó con la expresa oposición de las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Murcia, contando además con la abstención de la Generalitat Valenciana. La oposición de estas Instituciones al volumen de caudal ecológico planteado para la cuenca alta del Tajo augura una abundante litigiosidad y genera mayor inseguridad jurídica. El Plan va a ser recurrido ante el Tribunal Supremo por numerosas entidades públicas y privadas, que se plantean además solicitar su suspensión cautelar, lo que incide todavía más en el grado de inseguridad que plantea el nuevo escenario.
Se ha estimado que la cifra de caudal ecológico comentada supondrá una reducción muy significativa de los caudales trasvasables al Levante español, con particulares efectos negativos al regadío, ya que los abastecimientos que dependen del Trasvase son prioritarios frente a dichos usos. La reducción alcanzaría unos 105 hm3/año que dejarían de llegar a la Demarcación del Segura, lo que supone más de la mitad de los recursos que, como media, se vienen trasvasando con destino a regadío.
La reducción de estos recursos supondrá una pérdida de un 15,62% de la superficie de regadío actual vinculada al TTS, que deberá transformarse en tierras de secano o, eventualmente, quedará abandonada y sin explotación alguna. En hectáreas, esta cifra se concreta en unas 27.314, lo que constituye una enorme bolsa de suelo que dejará de ser productivo.
Esta pérdida de superficie de regadío tendrá una inmediata repercusión en la disminución del precio de la tierra, observándose además un lucro cesante, calculado a través del margen neto, que asciende en total a unos 6.592,46 M€. Esta pérdida patrimonial se desagrega en los perjuicios causados en abastecimientos (364,52 M€), regadíos (daño emergente: 1366,15 M€) y regadío (lucro cesante: 3961,79 M€). En términos de empleo, se estima la pérdida de unos 15,322 trabajadores, lo que además repercutirá en una reducción de los ingresos del Estado en cotizaciones, IVA e IRPF[12].
El impacto sobre los abastecimientos es mucho menor ya que son preferentes y se verán mucho menos afectados por las reducciones de caudal trasvasado; no obstante, se estima que podrían ver reducidas las aportaciones del TTS en unos 20 hm3/año, caudal que deberá ser sustituido por aguas procedentes de la desalación de agua marina, con un mayor coste. Esta situación puede llevar a la necesaria actualización de las tarifas del abastecimiento urbano en algunos municipios (Melgarejo et al., 2021).
Los impactos socioeconómicos en la cuenca del Segura no se han evaluado en la planificación del Tajo. De hecho, las alegaciones presentadas durante las fases EPTI y proyecto de plan hidrológico apuntando en este sentido fueron desestimadas afirmando que correspondían a cuestiones ajenas a la Demarcación. Esta postura no es razonable, ya que las aportaciones al TTS influyen en la Demarcación del Tajo y son afectadas por su planificación; además, aunque los usuarios del TTS no son usuarios de dicha Demarcación, deben tener la oportunidad, en base al principio de participación pública, de expresar sus consideraciones y recibir las oportunas respuestas por parte de la Confederación del Tajo, algo que no ha sucedido.
La Demarcación del Segura, tal como reconoce el Plan hidrológico de tercer ciclo, tiene un déficit estructural de unos 270 hm3/año (proyección a 2027). Es decir, las demandas superan con mucho la oferta de caudales, y no precisamente en situaciones de sequía, sino en situaciones de normalidad. Esta circunstancia se trata de paliar mediante la reutilización de aguas regeneradas, que es altísima tanto en la Región de Murcia como en Alicante, con las aportaciones de las desaladoras, y con los recursos trasvasados. La no corrección del déficit agrava problemas recurrentes como la sobreexplotación de los acuíferos de la Demarcación. Pues bien, al reducirse las aportaciones del TTS, el déficit no solo no se corregirá, sino que aumentará. El balance hídrico mostrará un déficit estimado en 2027 de 309 hm3 (Melgarejo et al. 2021a).
No se acredita suficientemente en la documentación justificativa del plan hidrológico el beneficio ambiental en la cuenca cedente. Es un error vincular el mal estado ecológico de las masas de agua en puntos más allá de Aranjuez con el Trasvase Tajo-Segura, ya que éste detrae caudales aguas arriba y existen otras aportaciones posteriores a la cuenca; por otra parte, el derecho comunitario impide afrontar los problemas derivados de la contaminación con la dilución de caudales, es decir, con la aportación de mayores volúmenes que diluyan la carga contaminante. Debe resolverse el problema en las fuentes de contaminación, no mediante la elevación de los caudales circulantes a costa de reducir los trasvases.
Por otra parte, no se ha evaluado el impacto ambiental que generará la sustitución de caudales trasvasados por desalados (1 kWh/m3 agua de trasvase – 4 kWh/m3 agua desalada de mar). La desalación es intensiva en el consumo de energía, que no procede, en su integridad, de fuentes renovables. Hay también falta de infraestructuras para llevar el agua desde las desaladoras (situadas en la costa) a los puntos de consumo. Todo ello hace que el uso de aguas trasvasadas sea, hoy por hoy, más barato y ambientalmente más sostenible.
La fijación del caudal ecológico en la planificación del Tajo puede ser objeto de anulación si el Tribunal Supremo estima los recursos que están siendo elaborados. Existen serias dudas sobre el ajuste a la legalidad del plan hidrológico, que como norma reglamentaria que es, no puede contravenir o hacer inaplicable el marco legal que regula el Trasvase. Caudales ecológicos tan elevados como los que se han establecido debían haber sido recogidos en una norma con rango de Ley (Molina, 2022). Además, el volumen de caudal ecológico hace que el Plan del Tajo resulte incompatible con las determinaciones del Plan hidrológico del Segura en materias como los balances, asignaciones, o en relación con el mantenimiento del caudal ecológico en el Segura. Esta incompatibilidad puede tener también efecto invalidante.
Referencias
Hernández, M. y Morales, A. (2008) “Transcendencia socio-económica del trasvase Tajo-Segura tras 30 años de su funcionamiento en la provincia de Alicante”, Investigaciones Geográficas, nº 46.
Melgarejo, J. (2009) (dir). El Trasvase Tajo-Segura: repercusiones económicas, sociales y ambientales en la cuenca del Segura. Caja Mediterráneo-Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante.
Melgarejo, J.; Molina, A. (2010) Incidencia del Trasvase Tajo-Segura en la provincia de Alicante. Fundación COEPA-Fundación de la CV. Agua y Progreso, Alicante.
Melgarejo, J.; Molina, A. y del Villar, A. (2021). Valoración jurídica y patrimonial de las medidas relativas al caudal ecológico y explotación de embalses del trasvase tajo-segura en el tercer ciclo de planificación hidrológica. Instituto del Agua y de las Ciencias Ambientales, Universidad de Alicante.
Melgarejo, J.; del Villar, A. y García-López, M. (2021a). Valoración socioeconómica del trasvase Tajo-Segura. La importancia de la agricultura y sus actividades relacionadas. Instituto del Agua y de las Ciencias Ambientales, Universidad de Alicante.
Molina, A. (2022). Trasvases, medio ambiente y planificación hidrológica. Reflexiones a la luz del tercer ciclo de planificación (2022-2027). Tirant lo Blanch, Valencia.
Rico, A. y Hernández, M. (2005) “El Trasvase Tajo-Segura”, Observatorio Medioambiental, nº 8.
[1] Agradezco a Julia Martínez (FNCA) la lectura del borrador del presente texto y sus pertinentes observaciones
[2] Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
[3] Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
[4] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
[5] Directiva 2000/60/CE, Anexo V
[6] Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica
[7] Pérez Díaz, V. & J. Mezo (1998) Política del agua en España: argumentos, conflictos y estilos de deliberación, I Congreso Ibérico de Gestión y Planificación de Aguas, Zaragoza, septiembre 1998.
[8] Pedreño et al. (2006) De cómo vive y trabaja “la otra mitad”: flujos de inmigración y modernización regional, en Foro Ciudadano de la Región de Murcia, Informe 2006, Diego Marín Librero-Editor, Murcia, Cap.3; pp. 53-68
[9] Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
[10] STS 856/2019 de 11 de marzo, nº rec. 4351/2016 y concordantes
[11] Apéndice 5.1 del Anexo V (disposiciones normativas del Plan)
[12] Fuente: Melgarejo et al., 2021a